HONORARIOS DEL VALUADOR (A)

¿CUÁNTO COBRA UN (A)  VALUADOR (A) EN COSTA RICA?

Por Ing. F. Enrique Herrera Ch., MAP, MBA

Depende de varios aspectos:

  • Del colegio profesional en que esté afiliado el valuador;
  • El propósito de la valuación;
  • Del contexto en que se esté desarrollando la experticia: privado, institucional, judicial, notarial u otro;
  • De las tareas y actividades a desarrollar, los insumos que invierta, así como el tiempo de desplazamiento para realizar las pesquisas de los bienes a valorar o del mercado que deba investigar;
  • Respecto a los Colegios Profesionales que regulan las distintas profesiones, estos han establecido unas tablas para el cobro de honorarios de los valuadores. Así entonces las tarifas están fijadas por el monto del avalúo o por el monto del crédito solicitado, si se tratara de una institución financiera o bancaria que requiriera la valoración.

No obstante, las instituciones financieras y bancarias han establecido sus propias normas para pagar a sus valuadores cuando realizan avalúos para hipotecas, prendas o revaluaciones de seguimiento de garantía. Estas tarifas a veces coinciden con las que indican los colegios profesionales, pero en otras ocasiones lo hacen siguiendo sus propias políticas, por lo general, usando tarifas más bajas, con pocas excepciones.

Por su parte el Poder Judicial ha confeccionado unas tablas para el pago de los honorarios por las valoraciones que realizan los valuadores auxiliares judiciales, que actualiza cada año dependiendo de la inflación. Dicha institución establece como base para el cálculo el monto del avalúo o la cuantía del proceso, el monto que sea menor. Se exceptúan a esta regla los avalúos para procesos sucesorios y para expropiaciones. Los honorarios en avalúos para procesos sucesorios se estiman considerando como base el monto del avalúo, siempre y cuando se siempre que el avalúo se ajuste a criterios objetivos y técnicos que deberán incluirse en el peritaje y estarán sujetos al conocimiento de las partes y análisis por parte del tribunal de justicia. En las diligencias de expropiación los honorarios supuestamente se pagan por la cantidad de horas invertidas por el profesional en el desarrollo del trabajo valuatorio; últimamente, algunos juzgados contenciosos aplican ese razonamiento incluyendo tiempo estimado en la elaboración del informe, de desplazamiento desde el despacho judicial hasta el sitio de la expropiación, así como un tiempo probable de inspección del inmueble afectado e investigación del entorno. La referencia de la tarifa por hora es la fijada por el colegio profesional al que pertenece el profesional. Sin embargo, los tiempos liquidados por el profesional, por lo general son debatidos por el Juez, en forma arbitraria, omitiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la justicia y la equidad en el proceso de toma de decisiones, amparados única y exclusivamente en la «discrecionalidad» con que gozan; pero la discrecionalidad no tiene por qué ser arbitraria.

A nivel privado, hay valuadores que cobran $100 USD por un avalúo, lo cual significa infravalorar la profesión y violar principios éticos razonablemente estipulados. Lo mínimo que debería cobrarse, según los colegios profesionales,  es una tarifa correspondiente a 3,4 horas profesionales, lo que supone un monto mínimo de aproximadamente $155 USD, establecido para operaciones de crédito bancarias de hasta ₡5.250.000 ($8.750 USD). Estas diferencias tan marcadas están relacionadas a la experiencia y/o desconocimiento del valuador, a la poca fiscalización y/o control que desarrollan los colegios profesionales en esta materia y a las necesidades socioeconómicos de las personas valuadoras.