EL CÁLCULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Por Ing. F, Enrique Herrera Ch.

Constitución Política de Costa Rica, Artículo 41:
“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”
TIPOS DE CASOS
- Expropiaciones
- Incumplimiento de contratos
- Daños a la producción
- Injurias, calumnias, difamación
- Abusos deshonestos
- Violación
- Agresión con arma
- Lesiones leves/lesiones graves
- Lesiones culposas
- Tentativa de homicidio (homicidio en grado de tentativa)
- Homicidio (simple, calificado, culposo)
- Otros daños y perjuicios (estafa, estelionato)
