EL CÁLCULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Por Ing. F, Enrique Herrera Ch.

Constitución Política  de Costa Rica, Artículo 41:

“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

TIPOS DE CASOS

  • Expropiaciones
  • Incumplimiento de contratos
  • Daños a la producción
  • Injurias, calumnias, difamación
  • Abusos deshonestos
  •  Violación
  • Agresión con arma
  • Lesiones leves/lesiones graves
  • Lesiones culposas
  • Tentativa de homicidio (homicidio en grado de tentativa)
  • Homicidio (simple, calificado, culposo)
  • Otros daños y perjuicios (estafa, estelionato)